GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de julio del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos PABLO GILBERTO HERNANDEZ LOPEZ y LUIS ERNESTO SANTANDER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.211.295 y 5.681.678, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas VICTORIANA DEL CARMEN JAIMES DE GODOY, MARIA RAMONA DEL CARMEN JAIMES ROSALES, EDILIA DEL CARMEN JAIMES ROSALES DE GONZALEZ, JOSE CIRILO JAIMES ROSALES, MARIA AUDINA DEL CARMEN JAIMES DE COLMENARES, JESUS MANUEL JAIMES ROSALES, INES DEL CARMEN JAIMES GONZALEZ Y MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.075.283, 2.954.212, 3.998.638, 3.427.975, 5.028.843, 5.667.798, 3.309.654 y 5.648482, representados los tres (03) primeros por su hermana MARIA AURORA JAIMES DE RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.998.639, quien también actúa en su propio nombre; y la última representada por el ciudadano JUAN DE JESUS CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.501.583, asistidos por el abogado LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.773, en el cual exponen que el día 23 de agosto de 2009, falleció quien fuera su hermano, ciudadano JOSE DEL CARMEN JAIMES ROSALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.193.723, según certificación expedida por el Dr. Luis Eduardo Leon, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 873, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos VICTORIANA DEL CARMEN JAIMES DE GODOY, MARIA RAMONA DEL CARMEN JAIMES ROSALES, EDILIA DEL CARMEN JAIMES ROSALES DE GONZALEZ, JOSE CIRILO JAIMES ROSALES, MARIA AUDINA DEL CARMEN JAIMES DE COLMENARES, JESUS MANUEL JAIMES ROSALES, INES DEL CARMEN JAIMES GONZALEZ Y MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS y MARIA AURORA JAIMES DE RINCON, ya identificados, en su carácter de hermanos del causante JOSE DEL CARMEN JAIMES ROSALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (11:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 299 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.379/2010
ELSA M.