REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA- Según Acta de proclamación de fecha trece del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL A MARRERO LEON, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-342.629, Inpreabogado Nro. 1.464 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.538.428 y de este domicilio.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 14.776.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 98.732 y de este domicilio.-
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA
EXPEDIENTE NRO. 4.830-2009
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de cumplimiento de cuotas de condominio, presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL A. MARRERO LEON, actuando con el carácter de apoderado de la Junta Directiva del Condominio del Centro Cívico de San Cristóbal, del Estado Táchira, representante legal de la Sociedad de propietarios del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal.
En virtud del artículo Nro. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y de conformidad con el respectivo documento de condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nro. 36, tomo 5 adicional, Protocolo Primero, de las cláusulas 13, 14, y 15 respectivamente; por cuanto la parte demandante administra, el condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, Estado Táchira, así como las áreas comunes , encontrándose entre éstas la oficina Nro. 3-08, ubicada en el tercer piso de la Torre Rental de dicho edificio, ante indicado, dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: en ochenta (80) metros con la oficina Nro. 3-09; por el NORESTE: en ochenta metros con ochenta centímetros con la oficina N° 3.69; NOROESTE. Con cero ochenta metros (0,80Mts.); SURESTE: con cuatro metros con pasillo, con cero ochenta metros con ducto; SURESTE: En un metro con sesenta centímetros con pasillo con vitrina saliente; SUR: con cero ochenta metros con ducto; por el SUROESTE: con nueve metros con sesenta centímetros oficina 3-07; por el NOROESTE: con seis metros con cuarenta centímetros fachada y con un puesto de estacionamiento para vehículo automotor siglado con el Nro. 191.Fs. 1 y 2.
Al folio cuatro (4) corre inserto poder amplio y suficiente cuanto en derecho sea necesario y requerido, al apoderado de la parte demandante, abogado en ejercicio ANGEL A. MARRERO LEON.
recibos anexos , correspondientes a los meses de Junio a Diciembre del 2.006 hasta el mes de Febrero del año 2.009 , de pagos de condominio. Fs. 9 al 41.
Auto de admisión del 24 de marzo del 2.009, admitiendo la presente demanda, por cobro de bolívares por vía ejecutiva, tramitándose por el Procedimiento Ordinario , previsto en el artículo N° 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. F- 42.
Boleta de citación al Ciudadano: JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, parte demandada. F 43.
Diligencia, del Alguacil del Tribunal, informando que le fue imposible practicar la citación al Ciudadano: JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, parte demandada, en el presente juicio. F 44.
Diligencia de fecha 27 de Abril del 2009, del apoderado judicial Abogado Angel A. Marrero León, de la parte demandante, solicitando se cite a la parte demanda por carteles. F. 51.
Auto acordando la citación por carteles al Ciudadano: JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, ya identificado, F- 52.
Cartel de citación de la parte demandada, F. 53.
Diligencia de fecha catorce (14) de Mayo del 2.009, del apoderado de la parte demandante consignando ejemplares de los diarios donde se publicaron los carteles de citación a la parte demandada. F 54.
Ejemplares de diarios de prensa donde corre inserto cartel de citación de la parte demandada. F.56 y 57.
Diligencia del apoderado de la parte demandante consignando ejemplares de prensa donde aparece publicado el cartel de citación, librado el 29 de Abril del 2.009; de fecha 15 de Mayo del 2.009, a la parte demandada. F 57.
Diligencia del apoderado de la parte demandante solicitando la designación del defensor ad-litem, a la parte demandada. f59.
Boleta de Notificación para la defensora ad-litem abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS f- 61
Diligencia del Alguacil del Tribunal informando que le fue firmada la boleta de notificación, por la Ciudadana: MARILIA GUERRERO RIVAS f 63.
Auto de juramentación de la defensora ad-litem abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. F66.
Auto acordando la boleta de citación para la defensora ad-litem de la parte demandada f68.
Diligencia del alguacil del Tribunal informando que fue debidamente citada la defensora ad-litem de la parte demandada, f.70.
Contestación a la demanda, por el representante de la parte demandada, constante de dos (2) folios útiles. Fs. 72 al 73.
Escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en la persona de apoderado Judicial Abogado ANGEL A. MARRENO LEON . F74.
Auto para admitir y agregar las pruebas promovidas por la parte demandante. F- 75.
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente acción se inicia por demanda incoada por cumplimiento de cuotas de condominio, mediante escrito libelar, presentado por el Ciudadano: ANGEL A. MARRERO LEON, ya identificado, como apoderado de la parte demandante JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINI0 DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA; de conformidad con el artículo Nro. 12, 14 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 585 Y 588 del Código De Procedimiento Civil y cláusulas 13,14 y 15, del Documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el 36, Tomo 5 Adicional, Protocolo Primero , en fecha diez de Marzo de l.986, de la oficina N° 3-08, del tercer piso de la Torre Rental,
del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Séptima de San Cristóbal Estado Táchira; con una área de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros ( 53,64 Mts2.), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con cero ochenta metros 0,80CM.) Con la oficina Nro. 3-09; por el NORESTE: ocho metros con ochenta centímetros ( 8,80Mts.) con la oficina 3-09; por el NOROESTE: ochenta ( 0,80.) por ducto; POR EL SURESTE: con cuatro metros ( 4Mts.) con pasillo; por el SURESTE: un metro con sesenta centímetros ( 1,60Mts.) pasillo con vitrina saliente; por el SUR: ochenta centímetros ( 0,80CM) con ducto; SUROESTE: nueve metros con sesenta centímetros ( 9,60Mts.) Con la oficina Nro. 3-07 y por el NOROESTE: con seis metros con cuarenta centímetros (6,40Mts.) con fachada y con un puesto de estacionamiento siglado con el Nro. 191. Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), y una alícuota del 0,2573 %, sobre las cosas comunes del citado edificio. La parte demandante expone en su pretensión que hasta la presente, la parte demandada y por ende el inmueble antes mencionado siendo su propietario el Ciudadano: JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, ya identificado, adeuda las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Junio a Diciembre del año 2.006; hasta el mes de Febrero del 2.009, discriminadas, de la manera siguiente: año 2.006 Junio Bs. 81.49; Julio Bs. 94,87; Agosto Bs. 95,07; Septiembre Bs. 88,48, Octubre Bs. 114,47; Noviembre Bs. 104,20; Diciembre Bs. 90,46. Año 2.007 Enero Bs. 87,97; Febrero Bs. 96,26; Marzo Bs. 100,90; Abril Bs. 103,05; Mayo Bs. 108,72; Junio Bs. 109,22; Julio Bs. 121,08; Agosto Bs. 122,15; Septiembre Bs. 131,13; Octubre Bs. 131,69; Noviembre Bs.135,64; Diciembre Bs. 108,95. AÑO 2.008: Enero 116,16; Febrero Bs. 108,77; Marzo Bs. 109,48; Abril Bs. 109,39; Mayo Bs. 152,56; Junio Bs. 121,75; Julio Bs. 140,11; Agosto Bs. 137,90; Septiembre Bs. 137,26; Octubre Bs. 218,63; Noviembre Bs. 194,17; Diciembre Bs. 131,92. Año 2009, Enero Bs. 133,99; Febrero Bs. 131,97; para una suma total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.969,86).
Consta en autos que la parte demandada fue citada debidamente, de conformidad con la ley, se le nombró defensor ad-litem.
Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Facturas de control de la Junta de Condominio CENTRO CÍVICO San Cristóbal; según RIF N° J-30352431-1, de las cuotas correspondientes a los meses de Junio a Diciembre del año 2.006; hasta el mes de Febrero del 2.009, discriminadas de la manera siguiente: año 2.006 Junio Bs. 81.49, N° 001512; 07 Julio Bs. 94,87, N° 001513; Agosto Bs. 95,07; N°001515; Septiembre Bs. 88,48; N° 001517, Octubre Bs. 114,47; N° 001518; Noviembre Bs. 104,20; N° 001519; Diciembre Bs. 90,46: N° 001520. Año 2.007: N° 001521 Enero Bs. 87,97; Febrero Bs. 96,26; N° 001522; Marzo Bs. 100,90; N° 001523; Abril Bs. 103,05; N° 001524; Mayo Bs. 108,72; N° 001525; Junio Bs. 109,22; N° 001526; Julio Bs. 121,08; N° 001527; Agosto Bs. 122,15; N° 001528; Septiembre Bs. 131,13; N° 001529; Octubre Bs. 131,69; N° 001531; Noviembre Bs.135, 64; N° 001532; Diciembre Bs. 108,95; N° 001533. AÑO 2.008: Enero 116,16; N° 001534; Febrero Bs. 108,77; N° 001535; Marzo Bs. 109,48; N° 001536; Abril Bs. 109,39; N° 001537; Mayo Bs. 152,56; N° 001538; Junio Bs. 121,75; N° 001539; Julio Bs. 140,11; N° 001540; Agosto Bs. 137,90; N° 001541; Septiembre Bs. 137,26; N° 001543; Octubre Bs. 218,63; N° 003738; Noviembre Bs. 194,17; N° 003734; Diciembre Bs. 131,92; N° 003735. Año 2009, Enero Bs. 133,99; N° 003736; Febrero Bs. 131,97; N° 003737. Los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los 1.363 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimientos Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad legal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna en el presente juicio.
Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este Juzgador, quedó demostrado que el Ciudadano JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, ya identificado, dejó de pagar las cuotas de condominio anteriormente mencionadas adeudando las cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.969,86), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con la cláusula 13, 14, 15 del documento de Condominio, ya mencionado, así como también la respectiva indexación solicitada es por ello que se debe declarar con lugar la presente acción y así se decide.
DE LA DISPOSISTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda incoada por LA JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA contra el Ciudadano JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.538.428 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.969, 86) a la parte demandante, que comprende las cuotas de condominio anteriormente indicadas correspondiente el inmueble tipo oficina siglada con el N° 3-08, ubicada en el tercer piso de la torre rental, del edificio complejo Arquitectónico Centro Cívico San Cristóbal, ubicado en la Avenida Séptima de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: La indexación del monto condenado a pagar en el numeral quinto deberá ser realizada por un contador público colegiado, teniendo en cuenta los Informes rendidos por el Banco Central de Venezuela, sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha.
Para la realización de la experticia complementaria el experto deberá atender los siguientes parámetros:
1) El cálculo del ajuste monetario comprenderá desde la fecha de admisión de la demanda.
2) En caso de ejecución a partir de esta fecha hasta la cancelación de la obligación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
En atención a lo establecido en el artículo N° 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, el segundo (02) día del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 305 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4.830-2.009
Gepa/Jan C.
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