REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 07 de enero de 2010, la ciudadana ILEANA BEATRIZ MONTENEGRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.935, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.236, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 4, de fecha 07 de diciembre del año 2000, perteneciente a la solicitante inserta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto en el acta de matrimonio de la referida ciudadana, su nombre aparece como “ILIANA”, cuando lo correcto es “ILEANA”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio de la demandante, expedida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad de la demandante, documentos que rielan del folio 03 al 11, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 09, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 4, perteneciente a la ciudadana ILEANA BEATRIZ MONTENEGRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.935, inserta ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 4, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la solicitante como “ILEANA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 4 de fecha 07 de diciembre del año 2000, perteneciente a la ciudadana ILEANA BEATRIZ MONTENEGRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.935, inserta ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se ordena colocar una nota marginal en la partida de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 300 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 5.358-2010
GEPA/Esperanza/Elsa M.
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