GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio del año dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano JOSE RAFAEL CAMILO REAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.234.351, asistido por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.411. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al Ciudadano JOSE RAFAEL CAMILO REAÑO, ya identificado, en su condición de PROGENITOR, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante GABRIEL ENRIQUE REAÑO CARDENAS, quien era venezolano, menor de edad, fallecido el 06 de agosto de 2007, según certificación expedida por el Dr. Angel Méndez, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 18, expedida por el Prefecto de la Parroquia Nicolás Pulido Chameta, Barinas, Estado Barinas. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA