JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de julio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6426, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra ELDA ISLANDA PERZ DE OLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.118; y vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por la demandada asistida de la abogada Elda Tolisano Flores, mediante la cual conviene en la demanda, así mismo el escrito de fecha 06 de julio de 2010, donde el apoderado actor Gerardo Chávez Carrillo y la demandada Elda Islanda Pérez de Olaya, asistida por la abogada Elda Tolisano, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (fs. 58, 59 y 60).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, apoderado judicial de MERCANTIL BANCO, C.A. BANCO UNIVERSAL y ELDA ISLANDA PEREZ DE OLAYA, asistida por la abogada ELDA TOLISANO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, acuerda:
Levantar la medida decretada el 29-01-2010.
El desglose del documento fundamental objeto del presente litigio inserto en los folios 17 al 21 vto. y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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