JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de julio de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6781, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, actuando en defensa de sus propios derechos, contra FREDDY GERARDO ARELLANO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.364, en su carácter de administrador Gerente de la Sociedad Mercantil GRANJA BETANIA, C..A.; y visto el escrito de fecha 07 de julio de 2010, suscrita por el demandado, debidamente asistido por la abogada Mayra Contreras Páez, en los siguientes términos:
• Convino en la demanda y reconoció en contenido y firma, el documento privado de fecha 12 de noviembre de 2009.
• Por último solicito que se homologue el convenimiento.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado FREDDY GERARDO ARELLANO AVENDAÑO, en su carácter de administrador gerente de la Sociedad Mercantil GRANJA BETANIA, C.A., asistido por el abogado Mayra Alejandra Contreras Páez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú