REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NANCY PULIDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.625.837, y asistida por el Abogado LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.401, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 66.971.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 5972.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.3559, de fecha 30 de octubre de 1.990, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Que aparece un error material consistente en omisión al no indicarse el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana RAMELDA MARÍA ZAMBRANO DE PULIDO, siendo esta “V-5.667.397”.
• Igualmente se observa que la Partida de Nacimiento de la cual solicitan la Rectificación, presenta adicionalmente otro error material, a pesar de que el mismo no fue denunciado por la solicitante, consistiendo dicho error material en errónea transcripción del nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ROMELDA” siendo lo correcto “RAMELDA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 24 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY PULIDO ZAMBRANO.
VEINTISÉIS (26)
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NANCY PULIDO ZAMBRANO, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que aparece un error material consistente en omisión al no indicarse el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana RAMELDA MARÍA ZAMBRANO DE PULIDO, siendo esta “V-5.667.397”; igualmente se observa que la Partida de Nacimiento de la cual solicitan la Rectificación, presenta adicionalmente otro error material, a pesar de que el mismo no fue denunciado por la solicitante, consistiendo dicho error material en errónea transcripción del nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ROMELDA” siendo lo correcto “RAMELDA”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Partida de Nacimiento No. No.3559, de fecha 30 de octubre de 1.990, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana “NANCY”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
|