JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6919, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el abogado HUGO JOSE GREGORIO ESCORCHE LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.560, en su carácter de apoderado judicial de JOSE NOGUERA NOGUERA, contra GUILLERMINA MOLINA DE SANCHEZ, JORGE DEUSEDI SANCHEZ MOLINA, DIONEL SANCHEZ MOLINA, MARI YULECXI SANCHEZ MOLINA, RAMONA SANCHEZ OLINA, GEORGINA SANCHEZ MOLINA, ANGEL VALMORE SANCHEZ SANCHEZ, JORGE SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.052.138, V-13.983.392, V-13.983.391, V-15.989.562, V-15.989.563, V-17.725.753, V-20.121.241 y V-20.121.242, en su orden, y vista las diligencias de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por los ciudadanos GUILLERMINA MOLINA DE SANCHEZ, JORGE DEUSEDI SANCHEZ MOLINA, DIONEL SANCHEZ MOLINA, MARI YULECXI SANCHEZ MOLINA, RAMONA SANCHEZ OLINA, GEORGINA SANCHEZ MOLINA, ANGEL VALMORE SANCHEZ SANCHEZ, JORGE SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de herederos de JORGE SANCHEZ, asistidos por el abogado Carlos Contreras Chacon, mediante la cual reconocen en contenido y firma la letra de cambio objeto fundamental de esta causa; y por el abogado actor donde solicita se homologote el convenimiento efectuado por los demandados.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados GUILLERMINA MOLINA DE SANCHEZ, JORGE DEUSEDI SANCHEZ MOLINA, DIONEL SANCHEZ MOLINA, MARI YULECXI SANCHEZ MOLINA, RAMONA SANCHEZ OLINA, GEORGINA SANCHEZ MOLINA, ANGEL VALMORE SANCHEZ SANCHEZ, JORGE SANCHEZ SANCHEZ, asistidos por el abogado CARLOS CONTRERAS CHACON, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú