JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de julio de 2.010.
200° y 151°
Recibida solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante de un (01) folio útil el escrito y de ocho (08) folios útiles sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Marleny González Ramírez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.784, actuando en representación del ciudadano FRANK REINALDO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.243.765; representación que consta en poder anexo, autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.64, Tomo 75 de los libros de autenticaciones de fecha 02 de julio de 2.010; asistiendo a su vez a la ciudadana LENNYS ROCIO OSORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.133, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges FRANK REINALDO TORRES y LENNYS ROCIO OSORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.243.765 y No.V-13.918.133, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.No.2510-10
PAGP/rmmr
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