JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

SOLICITUD N° 2845-10


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ BECERRA, ALGENIS PERNIA CHACON y SENAIDA DURAN ZAMBRANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JERSON ENRIQUE SUAREZ ZAMBRANO y ROSALBA NOGUERA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.091.186 y V-8.108.618, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistidos por la Abogada NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.103.135, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.098, en el cual exponen que el día 01 de Mayo de 2010, falleció ad-intestato en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el ciudadano HEIBERG ENRIQUE SUAREZ NOGUERA, quien era venezolano, con cédula de Identidad N° V-19.597.748, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE – FRACTURA DE CRANEO – ACCIDENTE DE TRANSITO – (CHOQUE CON MOTO), y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 91, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira