REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.564-2010


PARTES:
SOLICITANTE: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.109.786, V- 13.142.996, V- 13.142.997 y V- 17.887.004, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ANA BELEN PAREDES DIAZ, ROXANA JOSÉFINA DELGADO PAREDES, SOLCHY DELGADO PAREDES Y JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.109.786, V- 13.142.996, V- 13.142.997 y V- 17.887.004, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.758 domiciliado en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.758 respectivamente, del causante JUAN JOSÉ DELGADO BUENO, quien falleciera Ab-intestato el día dieciséis (16) de abril de 2010. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos : ANA BELEN PAREDES DIAZ, ROXANA JOSÉFINA DELGADO PAREDES, SOLCHY DELGADO PAREDES Y JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.109.786, V- 13.142.996, V- 13.142.997 y V- 17.887.004, 2°) Copia fotostática de la cedula de identidad de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ DELGADO BUENO 3°) Copia fotostática simple del acta de defunción numero 263 emitida por el registro civil del Municipio San Cristóbal. 4°) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 492 emitida por la prefectura civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano del estado Táchira que pertenece a la ciudadana ROXANA JOSEFINA DELGADO PAREDES. 5°) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 324 emitida por la prefectura civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano del estado Táchira que pertenece a la ciudadana SOLCHY DELGADO PAREDES 6°) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 797 emitida por la prefectura civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano del estado Táchira que pertenece al ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES. 7°) Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 47 emitida por el registro civil del Municipio panamericano del estado Táchira de fecha ocho de septiembre del año 2000 8°) Solicitud de Justificativo de testigos presentado por los ciudadanos: ANA BELEN PAREDES DIAZ, ROXANA JOSÉFINA DELGADO PAREDES, SOLCHY DELGADO PAREDES Y JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.109.786, V- 13.142.996, V- 13.142.997 y V- 17.887.004, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira. Promovió la parte solicitante la testifical de: LABRADOR EVANGELINA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.730.441, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 5.730.441, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 6 Bis N° 7-82 A Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: AL PRIMERO: “Somos amigos y conocidos de mucho tiempo”. AL SEGUNDO: “Si los conozco suficientemente a todos”. AL TERCERO: “Si lo conocí de vista trato y comunicación al esposo de Ana Belen Paredes el señor Juan José Delgado Bueno”. AL CUARTO: “Si yo los conozco a ellos tres como hijos de el”. AL QUINTO: “Si los únicos y universales herederos del señor Juan José Delgado Bueno son ROXANA JOSEFINA DELGADO PAREDES, SOLCHY DELGADO PAREDES y JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES”, y la ciudadana: ALBORNOZ DE NULEZ HAYDDE CONSUELO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 2.547.327, casada domiciliada en la calle 7 N° 7-71 Coloncito Municipio Panamericano d del Estado Táchira Impuesto del Motivo de su comparecencia por la ciudadana juez y juramentado como fue por la misma se procedió a formularle las preguntas AL PRIMERO: “No somos familia amigos de infancia”. AL SEGUNDO: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación”. AL TERCERO: “Si yo conocí al señor Juan José Delgado Bueno, era el esposo de ana Belen Paredes”. CUARTO: “Si ellos son los únicos hijos de quien se llamara Juan José Delgado Bueno. AL QUINTO: “Si ellos son los únicos herederos de Juan José Delgado Bueno”.
PARTE MOTIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2010, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ANA BELEN PAREDES DIAZ, ROXANA JOSÉFINA DELGADO PAREDES, SOLCHY DELGADO PAREDES Y JUAN JOSÉ DELGADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.109.786, V- 13.142.996, V- 13.142.997 y V- 17.887.004, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN JOSÉ DELGADO BUENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, quince (15) del mes julio de dos mil diez. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las díez (10:00) de la mañana. Conste.- LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE.