En el día de hoy, TRECE de JULIO de dos mil DIEZ, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ILIANA RINCON CHACON Y ICCEN ORLANDO ZABALA PEÑALOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.408.722 y V-15.503.455 con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña (omitido por art.65 LOPNA), los cuales solicitan se realice el ACTO CONCILIATORIO. La Juez visto lo solicitado acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “ OFREZCO como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para mi hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a partir del 30 de JULIO del presente año, los cuales se los daré a la mamá de la niña y ella me firmara un recibo mientras abre cuenta en un BANCO y en NAVIDAD le compro los estrenos y los regalos y lo que la niña necesite, en cuanto a los gastos medicos, los mismos serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija .” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
Abg. LUISA MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo
Del Tribunal.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 5972-2010. Táriba, 13-07-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
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