REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 151°

PARTE DEMANDANTE: CAÑAS DE DUQUE MARIA TERESA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.850, asistida por el Abogado FREDDY CHACON SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 5.740.445, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 24.430.
PARTE DEMANDADA: DORIS YAJAIRA RIOS mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.629.931 asistido(a)s por el(a)s abogado(a)s DAVID MARCEL MORA LABRADOR titular de la cédula de identidad Nro. 10.157.341, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 52882. MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO ARRENDAMIENTO. EXPEDIENTE: 5761-2010.
Visto el Acto celebrado en fecha 16-06-2010, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos CAÑAS DE DUQUE MARIA TERESA Y DORIS YAJAIRA RIOS asistidas por los Abogados FREDDY CHACON SILVA YDAVID MARCEL MORA LABRADOR parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran ACTO CONCILIATORIO en los términos por ellos establecidos, solicitando ambas partes se homologue la conciliación y que no se archive el expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a las obligaciones asumidas en el referido acto. Este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente, procedentes y en consecuencia debe homologarse el ACTO CONCILIATORIO dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACTO CONCILIATORIO celebrado en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los quince días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal fdo. Abg. María Belen Ramírez. Esta el sello del tribunal.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5761-2010 de cumplimiento contrato arrendamiento, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 15-07-2010.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR