REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MARIA CLEOFE PERNIA CRIOLLO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.485, representada por los Abogados JULIO ARSENIO MORA CUELLAR Y ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 17274 y 18782.
PARTE DEMANDADA: EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ Y CARMEN GLASFIRA COLMENARES DE QUINTERO titular(e)s de la(s) cedula(s) de identidad N° V-5.423.500 y V-5.641.428, asistido(a)s por el(a)s abogado(a)s NESTOR DARIO VELAZCO inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 38709. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. EXPEDIENTE: 5890-2010.
Visto el Acto celebrado en fecha 22-06-2010, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los abogados ARSENIO MORA CUELLAR Y ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS y los ciudadanos EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ Y CARMEN GLASFIRA COLMENARES DE QUINTERO asistidos por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO, con el carácter de autos, mediante la cual celebran ACTO CONCILIATORIO en los términos por ellos establecidos, concediendo la parte demandante un plazo hasta el 15-07-2010, a la parte demandada para que cancele la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) como monto total de la obligación, lo cual es aceptado por la parte demandada comprometiéndose a cumplir en el plazo estipulado.
Vista igualmente la diligencia de fecha 16 de julio del 2010, suscrita entre el abogado ARSENIO MORA CUELLAR y los ciudadanos EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ y CARMEN GLASFIRA COLMENARES DE QUINTERO asistidos por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual la parte demandada hace entrega a la parte demandante, de cuatro (4) cheques del BANCO SOFITASA para ser cobrados en las siguientes fechas 16-07-2010, 16-07-2010, 20-07-2010 y 30-07-2010, a los fines de cumplir con la cancelación de la hipoteca de primer grado, costas y honorarios profesionales, solicitando se mantenga en suspenso la medida decretada hasta tanto se haga efectivo el último de los efectos bancarios antes indicados.
Este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente, procedentes y en consecuencia debe homologarse el ACTO CONCILIATORIO dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACTO CONCILIATORIO celebrado en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DECRETADA, SE ORDENARA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Marísol Maldonado. Esta el sello del tribunal.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5890-2010 de EJECUCION DE HIPOTECA, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 21-07-2010.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR