REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SANTA ANA, 20 DE JULIO DE 2010
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana DARSY ESPERANZA MANRIQUE USECHE, por motivo de DESALOJO, contra BELKYS DAHIANA QUINTERO, admitida en fecha 02 de julio de 2010, pretendiendo por medio de diligencia de fecha 15 de julio de 2010, los ciudadanos DARSY MANRIQUE USECHE asistida por la abogada JOSEFA ELEONIDA CHAPARRO, parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana BELKYS DAHIANA QUINTERO asistida por el abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, parte demandada, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacerse las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, NO SE ARCHIVE el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la transacción.

La juez Provisorio

Abg. Rosario Elena Duque

La Secretaria


Abg. Mirian c. Martínez q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/carolina.-