REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

EXP. N° 2.341.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.278, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de las Mesas, Urbanización Mesa Alta II, Avenida Principal, casa Nº 068, diagonal a la Escuela Preescolar Simoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15 años de edad) y XX (09 años de edad).
Parte Demandado: ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091, licenciado en educación y quien labora en la Unidad Educativa Bolivariana de Boca de Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2341-2008, aparece demostrado que en fecha 21 de Enero de 2010, la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente”. (Folio 61).
Al folio 62 riela AUTO de fecha 26 de enero de 2010, en el que se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. ÁNGEL ALBERTO OTERO ESLAVA.
Al folio 63 riela AUTO de fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, así mismo se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
Al folio 64, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 26 de enero de 2010.
Al folio 65, riela oficio N° 1286-211, de fecha 26 de enero de 2010, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 29 de Abril se le otorgo autorización a la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, para que retire lo correspondiente a la Obligación de Manutención por ante el Banco Bicentenario. Se libró la respectiva Constancia. (Folio 66 y 67)
En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que notificó al ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, pero este se negó a firmar. (Folio 68 y 69).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de Mayo de 2010, día y hora fijados para el acto conciliatorio, se hizo el anuncio correspondiente y solo se encontraba la parte demandante, la cual informo que continua con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención (Folio 70).
En fecha 25 de Mayo de 2010, el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, asistido por la Abg. DORIS YANETH PERDOMO MORENO, presento un escrito de promoción de pruebas. (Folio 71 al 82).
Al folio 84, riela AUTO de fecha 26 de Mayo de 2010, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 28 de Mayo de 2010, se evacuo la prueba testimonial de la ciudadana CARMEN ALICIA LEÓN. (Folio 85).
Al folio 86, este Juzgado dicto AUTO PARA MEJOR PROVEER, mediante el cual informa que la sentencia será dictada cinco días después que llegue la información de la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 04 de Febrero de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso que notifico a la ciudadana ANDREA QUICENO VILLEGAS. (Folio 12 y 13).
En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió oficio N° DP/0091/2010, de fecha 27 de Mayo de 2010, procedente de la Dirección de la Zona Educativa del estado Táchira.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a) Prueba Testimonial, mediante el cual la ciudadana CARMEN ALICIA LEÓN, rindió declaración, ante este Despacho en fecha 28 de mayo de 2010, la cual hace constar que el demandado vive alquilado en una casa de su propiedad. (Folio 85).
b) Contrato de Arrendamiento realizado entre el demandado y la ciudadana CARMEN ALICIA LEÓN, firmado en fecha 15 de Abril de 2008. (Folio 13).
c) Recibos de Pago N° 01, 02, 03 y 04, cada uno por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), de fechas 15/01/2010, 15/01/2010, 15/03/2010 y 15/04/2010, por concepto de pago de Canon de Arrendamiento. (Folio 73).
d) Planilla de Matriculación expedida por la Universidad de Los Andes, Oficina Central de Registros Estudiantiles, de fecha 12 de Marzo de 2008. (Folio 18).
e) Copia fotostática de Carnet Vigente expedido por la Universidad de Los Andes, Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas. (Folio 74).
f) Consulta de Pago Mensual de un Crédito, debidamente sellada y firmada por el Gerente del Banco Provincial, mediante la cual se demuestra el descuento por nomina de la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.364,07). (Folio 75 y 76).
g) Copia fotostática de Tarjetas de Pago del Colegio Monseñor Sixto Sosa, mediante la cual hace constar el pago de las mensualidades escolares a favor de sus hijos. (Folio 77 al 80).
h) Facturas N° 00000295, N° 00000189 y N° 00002477, mediante la cual demuestra el pago de gastos extras en favor de sus hijos.
La parte Demandante no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.278, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de las Mesas, Urbanización Mesa Alta II, Avenida Principal, casa Nº 068, diagonal a la Escuela Preescolar Simoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15 años de edad) y XX (09 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091, licenciado en educación y quien labora en la Unidad Educativa Bolivariana de Boca de Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de Julio de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombradas hijas en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer día del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-