REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 09 de agosto de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.876.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARLIENES SOLIENIS CAMPOS VILLABONA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 5.731.132, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ HÉCTOR CHÁVEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 3.192.263, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira..
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En esta misma fecha, los ciudadanos ZAIDA MARÍA PARRA y JOSÉ HECTOR CHAVEZ RAMÍREZ, comparecieron voluntariamente ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se anotó bajo el Nro. 2.818 en el L-10, así mismo visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HECTOR CHAVEZ RAMÍREZ, propone entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, en 02 cuotas quincenales pagaderas los días 15 y 30 de cada mes, todo ello en la cuenta que ordene aperturar este Tribunal. SEGUNDO: La ciudadana Zaida María Parra, manifiesta que acepta lo indicado. TERCERO: En materia de educación y estrenos decembrinos las partes de común acuerdo cumplirán sus obligaciones y los gastos de salud se sufragarán en parte iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal se admita la presente causa y se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección. Líbrese Oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta respectiva”. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.818 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-