REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves primero de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.819.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS MANUEL ROMERO PRADO, extranjero, sin cedula de identidad, numero de registro 4634277, con residencia en el Barrio El Paraíso, Parte Baja, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02) y XX (06 meses).
Parte Demandada: LUZ MARY MEJIAS RUBIO, venezolana, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio El Paraíso, Parte Alta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Mayo de 2010, por los ciudadanos CARLOS MANUEL ROMERO PRADO y LUZ MARY MEJIAS RUBIO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (02) y XX (06 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2820-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…La ciudadana Luz por decisión propia de da su hija al ciudadano Carlos padre de la misma ya que ella manifiesta que no la puede tener ya que no cuenta con las condiciones aptas. Por lo tanto el ciudadano asume su responsabilidad de padre, dicha responsabilidad consiste en garantizar un nivel de vida adecuado para la niña, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada. Así también la ciudadana Luz se compromete en cuidar y proteger a su hijo, mantenerlo en condiciones de higiene y salud como lo expone la L.O.P.N.N.A. de lo contrario se procederá a instancias mayores.
2. Obligación de Manutención: Tomando en cuenta que la ciudadana Luz tendrá al niño Kleiber y el ciudadano a la niña Rosaura cada uno se compromete a sufragar todo lo que ellos requieran.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes podrán compartir con los niños cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas alimentación y sueño.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-