REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.851.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADILETH LETICIA LINARES TERÁN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.910.840, con residencia en el sector 1, Vereda 28, Casa N° 7, El Arrecostón, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05) y XX (01).
Parte Demandada: RAFAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-14.791.823, residenciado en el sector 1, Vereda 28, Casa N° 7, El Arrecostón, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Junio de 2010, por los ciudadanos YADILETH LETICIA LINARES TERÁN y RAFAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (05) y XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2851-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…El ciudadano Rafael se compromete en salir de la casa el día viernes 18 de Junio del presente año.
2. Obligación de Manutención: El ciudadano Rafael se compromete dar la cantidad de doscientos cincuenta (250 Bs. F) bolívares fuertes semanal a partir del viernes 18 de Junio del presente año.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes decidieron que el ciudadano Rafael compartirá con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación.
4. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que los niños requieran serán sufragados por el ciudadano Rafael.
5. La ciudadana Yadileth asume la responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho al cuidado y atención para los niños antes identificados.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-