REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.852.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESICA VALERIA BARBOSA RÍOS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-21.225.081, con residencia en el Barrio La Esmeralda, Carrera 3, Calle 4 y 5, Casa N° 4-43, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: WILMER CORREA, venezolano, de cédula de identidad N° V-16.720.733, residenciado en el Barrio La Esmeralda, Carrera 3, entre Calles 5 y 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Junio de 2010, por los ciudadanos YESICA VALERIA BARBOSA RÍOS y WILMER CORREA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2852-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Wilmer se compromete en dar la cantidad de cien (100 Bs. F) bolívares fuertes semanal a partir del sábado 26 de Junio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera los sufragará el ciudadano Wilmer, luego cuando la madre del niño consiga un empleo los gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Wilmer podrá compartir con su hijo el día domingo desde las ocho (08:00 a.m.) hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, luego lo regresará a la casa de la madre.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-