REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.853.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSMELLY MÉNDEZ MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.184.208, con residencia en la Carrera 7, Calle 7, Casa N° 7-35, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: GERMAN TOLEDO PÉREZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-9.355.487, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 9 con esquina Carrera 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Junio de 2010, por los ciudadanos ROSMELLY MÉNDEZ MORENO y GERMAN TOLEDO PÉREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2853-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano German se compromete en depositar la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del 01 de Julio del presente año a la cuenta bancaria del banco Sofitasa N° 29061001370019250007004621 de la ciudadana Rosmelly madre del niño antes mencionado.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, colaboraciones en la escuela, mensualidades entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano German compartirá con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-