REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.854.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA EUGENIA PACHECO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.939.462, con residencia en la Urbanización Jáuregui, Carrera 14, Casa N° 02-31, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (12).
Parte Demandada: ALBARO RAMÓN SUÁREZ PAREDES, venezolano, de cédula de identidad N° V-10.719.892, residenciado en la Urbanización J.J. Osuna, Bloque 32, Apartamento 01-01, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Junio de 2010, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PACHECO y ALBARO RAMÓN SUÁREZ PAREDES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (12). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2854-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Albaro se compromete en depositar la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares fuertes mensual a la cuenta bancaria del banco Banfoandes N° 00070023130010093332 de la ciudadana María Eugenia Pacheco a partir del 01 de Julio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el adolescente requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Albaro compartirá con su hijo XX cuando a bien lo tuviera además mantendrá comunicación constante con el adolescente.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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