REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Causa N° 2.788.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos SUNIAGA GONZÁLEZ RONALD YONDANI y LOZANO PÉREZ NORELKIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.687.969 y V.- 7.862.196, domiciliados la primera en Caracas, Distrito Capital y el segundo en colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la Abogada MARIANELLA DEL CARMEN MATHEUS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.814 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado CARLOS CARRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2010, la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos SUNIAGA GONZÁLEZ RONALD YONDANI y LOZANO PÉREZ NORELKIS JOSEFINA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 137 de fecha cuatro (04) de julio de 1.996, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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