REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 1.784.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 11.975.060, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 9.351.558, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de junio de 2010, por los ciudadanos LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA y JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: La ciudadana LEYDA GONZÁLEZ, solicita que se le aumente el monto de la Obligación de Manutención. Segundo: El ciudadano propone aumentar el monto a Bs. 400,oo mensuales y se compromete a comprarle a su hijo XX los productos de aseo personal, los cuales les serán entregados a la progenitora, quien emitirá un recibo en conformidad de lo recibido. Tercero: El ciudadano Jesús González se compromete a buscar al niño XX, de 05 años todos los día domingo a las 10:00 a.m. y se lo entregará a su madre a las 5:00 p.m.. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 1.784 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-