REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dos de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.651.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, abogados, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.829.238, V-9.463.588 y V-15.242.047, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, 48.291 y 105.378, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Parte Demandada: FREDDY ALEXANDER CARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.157, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 2, entre calles 6 y 7, galpón esquina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el ABG. SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-10.746.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de junio de 2010, los ciudadanos JORGE CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ y FREDDY ALEXANDER CARO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: FREDDY ALEXANDER CARO, ya identificado, se da por citado y conviene en la demanda de autos. SEGUNDO: FREDDY ALEXANDER CARO, reconoce que el saldo adeudado por el crédito que le fuera otorgado por “EL BANCO”, para el día 14/06/2010 es de: VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 28.112,17); monto este que incluye capital e interés ordinario y de mora. TERCERO: FREDDY ALEXANDER CARO propone a “EL BANCO”, lo siguiente: Pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 9.770,13), la cual debe estar depositada y disponible para el día de la firma de este acuerdo en la cuenta que posee en “EL BANCO”, para que le sea aplicada al saldo deudor de dicho crédito en los términos legales, es decir, primero a los intereses moratorios, luego a los convencionales y por ultimo a capital y que, una vez hecho esto, se le permita recuperar el plazo perdido para el pago del mismo y, por tanto, se regularice su pago en los mismos términos en que fuera convenido en el contrato del préstamo suscrito, recuperando así la posibilidad de pagar el saldo adeudado, que al día de hoy sería por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 18.342,04), de los cuales Bs. 18.005,93 son de capital y Bs. 336,11 de intereses, en los mismos términos convenidos, es decir, en cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 1.654,54) cada una. CUARTO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ debidamente autorizados para este acto, acepta la propuesta de pago que le hace FREDDY ALEXANDER CARO Y, en consecuencia, la cantidad que propone pagar EL DEMANDADO será cargada para la regularización del crédito otorgado, recuperando a partir de esta fecha el beneficio del plazo. El saldo restante del crédito será pagado en los mismos términos convenidos en el contrato de préstamo suscrito, hasta su total cancelación. QUINTO: EL DEMANDADO FREDDY ALEXANDER CARO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con estos…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-