REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: IRENE HAYDEE ZAMBRANO GARCIA.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO NIETO GUTIERREZ.
EXPEDIENTE N° 3135-08
ACTO CONCILIATORIO VOLUNTARIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 01 de julio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, los Ciudadanos: IRENE HAYDEE ZAMBRANO GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.463.642 y JOSE GREGORIO NIETO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.464.181, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO NIETO GUTIERREZ, quien manifestó: “ofrezco un aumento de setenta bolívares (Bs. 70°°) mensuales, en total me comprometo a pagarle mensualmente a la madre de mi hijo trescientos veinte bolívares (Bs. 320°°) y cuotas para el mes de agosto para la inscripción y gastos de estudio el padre se compromete a cubrir todos los gastos, así mismo para el mes de diciembre los gastos correspondientes a vestido y calzado, para lo cual depositaré en el banco a la cuenta correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRENE HAYDEE ZAMBRANO GARCIA, quien manifestó: “Que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

IRENE HAYDEE ZAMBRANO GARCIA


JOSE GREGORIO NIETO GUTIERREZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR