REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: SURY SADAY VALENCIA CARRILLO.
DEMANDADO: YEFERSON SALAMANCA VARGAS.
EXPEDIENTE N° 3722-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am.) presentes los Ciudadanos: SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.860.590 y YEFERSON SALAMANCA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.960.390, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS, quien manifestó: “ Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordenó aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota del número de la cuenta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, quien manifestó: “Que está de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención efectuado por el padre de su hijo y que cumpla con puntualidad y responsabilidad”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
SURY SADAY VALENCIA CARRILLO
YEFERSON SALAMANCA VARGAS
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR