REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
OFERENTE: WILDER MIGUEL CHONA RIVERA.
OFERIDA: LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ.
EXPEDIENTE N° 3728-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de julio de 2010, presentes los Ciudadanos: WILDER MIGUEL CHONA RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.860.532 y LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.925.173. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILDER MIGUEL CHONA RIVERA, quien manifestó: “En virtud de que en fecha 12 de julio de 2010, no se llegó a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, por cuanto no asistimos ninguno de los dos (2), mediante la presente informo a la ciudadana LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ, que estoy dispuesto a otorgar una obligación de manutención para mi hija, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicita que cumpla con responsabilidad y puntualidad la obligación de manutención acordada y así mismo me comprometo a aperturar la cuanta de ahorros y a consignar copia de la libreta e informarle el número de la misma. Es todo. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
WILDER MIGUEL CHONA RIVERA
LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR