REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: MARIA TERESA TARAZONA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.617, asistida de la abogada DELIA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9379-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA TERESA TARAZONA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.617, asistida de la abogada DELIA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una casa signada con el Nº 09; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la urbanización La Colina, ubicada en la calle 7, casa Nº 9, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno y de construcción de (170, 29) metros cuadrados, y cuyos linderos son: NORTE: casa Nº 8, calle 09, mide 11,13 metros; SUR: con frente de la vivienda, mide 11,13 metros; ESTE: con fachada este, calle 04 mide 15,30 metros; y OESTE: con casa Nº 7, calle 7, mide 15,30 metros.

En fecha 29 de junio de 2010, se admitió la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposiciones expresa de la ley.

En fecha 02 de julio de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos EDELMIRA GUEVARA DE CASTELLANOS y CARMEN ADELA ROSO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.857.439 y V-5.740.477, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar la descripción del inmueble, y el metraje de construcción.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDELMIRA GUEVARA DE CASTELLANOS y CARMEN ADELA ROSO DE GUTIÉRREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARIA TERESA TARAZONA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.617.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinte (20) días del mes de julio el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9379-10
ARA/pgam