JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 01 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia realizada en fecha 28 de los corrientes, por la adolescente NAKARY JEZEBEL CANCHICA CANCHICA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-24.611.244; mediante la cual acepta lo ofrecido por su padre el ciudadano FRANKLIN CANCHICA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.656, en el convenimiento que realizó el día 21 de junio de 2010; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Exp. Nº 1915-2010
mcmc.
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