JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista el acta suscrita por los ciudadanos DELIA AURORA DORIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.875, con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; y JOSÉ AGUSTÍN DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.068, con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira; mediante la cual el ciudadano José Agustín Doria, manifiesta que seguirá cancelando la obligación de manutención, y que desiste del procedimiento de revisión solicitado; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.
Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1667/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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