JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de julio de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en diligencia de fecha 15/07/2010, entre los ciudadanos: ANDREA YOSMAR LEIVA DE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.001.487, y LUIS ANIBAL SUPERLANO LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.643, ambos de este domicilio; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. De conformidad con lo solicitado por las partes, líbrese oficio al Banco Bicentenario, a fin de que se apertura una cuenta de ahorros, donde se realizaran los depósitos correspondientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró oficio Nº 3140-_______.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1929/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
|