REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes trece de julio de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD DE COMERCIO KIRBAJ, CA, representada por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.293, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio El Parque, piso 2, Apartamento N° 25, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar Cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra AZULAY SIRMY ELIE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.088.751, en el expediente Nº 5622 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° ANGEL MARÍA SIERRA SOTO, PLACA 0811, SUB INSPECTOR MIGUEL ANGEL RAMÍREZ ALVARADO, PLACA 2642, Y DISTINGUIDO HÉCTOR JOSÉ NIETO JIMENEZ PLACA 2559, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual efectuó los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte demandante EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se contrate y se designe al Cerrajero ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ESCOBAR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.134.764, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Cerrajero al Ciudadano RODOLFO ENRIQUE ESCOBAR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.134.764, quien encontrándose presente aceptó el nombramiento y prestó el Juramento de Ley ante la Jueza. De inmediato procedió a la apertura del Inmueble hecho lo cual el Tribunal se Constituyó en el mismo, constatando la existencia de bienes muebles y enseres dentro del inmueble. Seguidamente el Tribunal acuerda designar para la medida de Entrega de Inmueble como Perito Avaluador al Ciudadano Jaime Antonio Naranjo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yongh Sosa Titular de la Cédula de Identidad N° 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza. En este estado se hizo presente el ciudadano AZULAY SIRMY ELIE, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.088.751, en su carácter de parte demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su Abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal impuso al Notificado y Demandado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias existentes en el inmueble a desalojar para lo cual la parte actora pone a su disposición, personal y transporte idóneo para tal fin. El Tribunal deja constancia que el demandado procedió al retiro de todos sus bienes, por lo que se procede en este acto a hacer entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

SUB. INSP. MIGUEL ANGEL RAMÍREZ ALVARADO,

Cabo 1° ANGEL MARÍA SIERRA SOTO,

DISTINGUIDO HÉCTOR JOSÉ NIETO JIMENEZ,
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS DÝONGH SOSA

CERRAJERO,

RODOLFO ENRIQUE ESCOBAR FLORES
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

AZULAY SIRMY ELIE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ