REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiuno de julio de dos mil diez, siendo las 12:00 meridium, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: La popita, calle 1 Bis, N° 5-38, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue CONTRA la ciudadana LISBETH JEANNETH SALAS, en el expediente N° 12.389-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quien estando presente en este acto manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble ubicado en el sector La popita, calle 1 Bis, N° 5-38, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, compuesto por terreno y una casa para habitación construida sobre el mismo en paredes de bloque y cemento, debidamente frisadas, y que consta de una sola planta, distribuida así: Sala, comedor, cocina y patio contiguo, tres habitaciones, dos baños, instalaciones de aguas blancas, cloacas, luz eléctrica y demás anexidades y adherencias que le son propias; el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, está medido y alinderado así: NORTE, con callejuela vecinal de dos (02) metros de ancho, mide siete (07) metros; SUR, propiedad que es o fue de Numa Cárdenas, mide veintiún (21) metros; ESTE, propiedad que es o fue de María Benarda Monsalve, mide veintiún (21) metros; y OESTE, propiedad que es o fue de Fabricio Zambrano, mide veintiún (21) metros; Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LISBETH JEANNETH SALAS, titular de la C.I. N° V-12.229.728, es todo”. En este estado el Tribunal procede a evaluar prudencialmente el inmueble descrito en el mandamiento de ejecución a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), sin dejar constancia de sus características y condiciones internas por encontrarse cerrado el mismo. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra la demandada o persona alguno para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ