REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintisiete de julio de dos mil diez, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.589 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTE, titulares de las C.I. N° V-5.643.351; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno signado con el N° 19 y la casa de habitación construida sobre él, distinguida con el N° 71-B, calle Los Pavones, cerca a la Urbanización La Floresta, Sector Palo Gordo, Parroquia Amenodoro González, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO se sigue contra los ciudadanos: LEAL CARRILLO AGUEDA CECILIA, OCHOA LEAL GERARDO TOMAS Y OCHOA LEAL ANGELICA IGIMAR, titulares de la C.I. Ns° V-7.870.987, V-17.207.081 Y V-18.641.131, en el expediente N° 33997 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida RESTITUTORIA DEL INMUEBLE decretado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte ejecutante acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observando que el presente inmueble se encuentra libre de personas, bienes y cosas, y en regular estado de conservación, contando con servicios públicos de agua y luz. En este estado el Tribunal procede a restituir la posesión del presente inmueble a la parte querellante ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTE, para lo cual hace entrega formal del inmueble libre de personas y bienes, observándose únicamente algunas prendas de vestir para caballero, una colchoneta, así como dos (2) rollos de malla, y una cocina a gas en desuso, a la parte querellante ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTE, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión acuerda remitirla al Juzgado de la causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 4: 00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE EJECUTANTE,
GERARDO TOMAS OCHOA MORANTE
ABG. ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ
EL FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ