En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Julio del año dos mil diez, a las 11:30 a.m., siendo las oportunidad fijada por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.530-2010, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana MARÍA YANETH BALLESTROS, contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.790-2010, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA YANETH BALLESTROS RIÓS, Parte Demandante; y el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.127.422, domiciliado en la Avenida Venezuela N° 11-85, Barrio La Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandada, a quien se le notificó de la presente comisión, se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.106.382, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.006, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, ya identificado, Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, ya identificada, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de autocomposición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es el convenimiento, me doy por citado y notificado en la causa principal, identificada con el Nro. 1.790-2010, Convengo en la Demanda en todas y cada una de sus partes, y a tal efecto, solicito al apoderado de la parte demandante me conceda una prorroga de noventa (90) días a partir del día 31 de julio 2010, asimismo, ofrezco cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo), que corresponden a los cuatro (4) meses de los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2010, los cuales serán cancelados el día 31 de julio de 2010, y a partir del mes de julio de 2010 hasta el mes de octubre de 2010, los alquileres se cancelarán en su respectivo vencimiento. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARÍA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante; “Visto el Convenimiento de la demanda efectuado en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ, ya identificado, Parte Demandada, debidamente asistido de abogado, acepto la misma; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda el cumplimiento de la comisión referida a la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Tribunal Comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la Causa se homologue el presente Convenimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, visto el Convenimiento realizado en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, y en virtud que el mismo fue aceptado por el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa sobre el Bien Inmueble ubicado en la carrera 11, esquina con calle 11, local N° 4, Barrio La Popa, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 01:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.530-2010.-
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