Revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 65 acto conclusivo fiscal donde el abogado Gonzalo Briceño, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, decretó el archivo fiscal, señalando que existe duda y falta de elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del imputado NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA.

En este sentido en fecha 28 de julio de 2006, este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el imputado cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo.

Ahora bien, al decretarse el archivo fiscal, el artículo 315 de la norma adjetiva penal, señala que debe cesar toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se acuerda el archivo; en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada a NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA, en fecha 28 de julio de 2006, decretándose su libertad plena; y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Único: Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada a NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA, en fecha 28 de julio de 2006, ordenándose su libertad plena; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo dejando sin efectos las presentaciones. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.


El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,


Abg. Lucy Mairena Marquez

8C-7402-06