REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO: 2JU-1260-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEFENSOR: ABG. Jorge Noel Contreras
ACUSADO: Yackson Smith Bustos
FISCALIA: Sexta del Ministerio Público representada por el abogado Jesús Alberto Sutherland

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha mediante la cual se realizó AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en virtud de que esta alternativa le fue otorgada en fecha 08 de febrero de 2007, imponiéndosele como condición presentaciones una vez cada tres (03) meses por el lapso de un año, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consisten en: “En fecha 17 de enero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, siendo aproximadamente la una y veintiocho de la mañana, por cuanto los mismos causaron lesiones a los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ GAITAN, además de ellos opusieron resistencia a su aprehensión, arremetiendo contra los agentes policiales, profiriéndoles palabras obscenas, dándoles empujones y tratándolos de despojar de sus armas de reglamento”.
ANTECEDENTES

En fecha 18 de enero de 2006, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le decretó medida cautelar a los imputados, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ordenando la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado.

En fecha 09 de febrero de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, en agravio de José Alberto Martínez.

En fecha 08 de febrero de 2007, el Tribunal llevó a efecto juicio oral y público, en la que acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los prenombrados acusados, imponiéndoles un régimen de prueba por un año, con presentaciones una vez cada tres meses, prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal y prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del tribunal.

En fecha 10 de marzo de 2008, se lleva a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, donde no se hizo presente el co-acusado YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, no pudiendo ser localizado en el domicilio aportado, y de la verificación del record de presentaciones se constató que no dio cumplimiento a las mismas, en vista de lo cual en fecha 13 de marzo de 2008, le es decretada medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 07 de julio de 2010, se lleva a cabo audiencia especial de aprehensión en la que le fue otorgada medida cautelar al acusado de autos y se lleva a cabo en forma inmediata audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso.
DE LA AUDIENCIA

En fecha 07 de julio de 2010, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL, la Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 08 de febrero de 2007, le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, con las obligaciones de: 1.-Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal. 3.-Presentaciones cada tres meses ante la Oficina del Alguacilazgo, presentaciones estas que solo realizó una, como se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Tribunal ante la Oficina del Alguacilazgo, en vista de lo cual, se le cede el derecho de palabra al acusado YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, quien expuso: “Yo en ese tiempo estaba haciendo mi carrera y mi carrera salió para hacer las pasantías en Margaritas, por eso no pude seguir presentándome, pido me den otra oportunidad, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quien procedió a exponer:”Ciudadana Juez, visto el señalamiento realizado por mi defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue por una sola vez la ampliación del plazo de pruebas por un año más, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, visto el incumplimiento por parte del acusado de autos, el cual tenía presentaciones una vez cada tres meses desde el momento que le fue otorgada la suspensión la cual fue en el año 2007, y dado que realizó una de ellas sabiendo claramente que debía hacerlo sin preocuparse de su situación jurídica, al punto que el Tribunal tuvo que dictarle medida de privación de libertad, es por ello que pido le sea revocada la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, como lo fueron: Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal, se mudo a la ciudad de Margarita, no aportando su domicilio para su ubicación, y solo realizó una presentación de las pautadas cada tres meses ante la Oficina del Alguacilazgo, como se desprende de la copia certificada que se anexa a la causa del libro de presentaciones, con lo que se denota que incumplió injustificadamente las presentaciones en la forma que le fueron impuestas.
Por otra parte al escuchar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a sus presentaciones, pues tuvo el tiempo suficiente para justificarlas.

Visto todo ello considera procedente entonces esta Juzgadora determinar la existencia de los hechos punibles imputados al acusado YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial de fecha 17 de enero de 2006, suscrita por los agentes de policía David Zapata y Jhon Palomino, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, siendo aproximadamente la una y veintiocho de la mañana, por cuanto los mismos causaron lesiones a los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ GAITAN, además de ellos opusieron resistencia a su aprehensión, arremetiendo contra los agentes policiales, profiriéndoles palabras obscenas, dándoles empujones y tratándolos de despojar de sus armas de reglamento.

2. Informe médico forense N° 9700-164-0287, de fecha 18 de enero de 2006, suscrita por el Dr. Carlos Camargo, practicada al ciudadano José Martínez Gaitan, donde deja constancia que presentó una excoriación lineal a nivel del cuero cabelludo región temporal izquierdo y múltiples contusiones a nivel de miembros superiores e inferiores: Conclusiones: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, en agravio de José Alberto Martínez. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión de los delitos antes mencionados.

Y ante el evidente incumplimiento de YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, a las obligaciones impuestas, como lo fueron de que en caso de cambiar de domicilio señalarlo al Tribunal, de su declaración al verificarse la Suspensión, señaló que se residenció en Margarita, por otra parte solo dio cumplimiento a una presentación, las cuales tenía que realizar por el lapso de un año, cada tres meses, como se desprende de la copia certificada del libro de presentaciones, la cual se agregó a la causa; es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la alternativa, conforme lo establece el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PENA A IMPONER

La pena a imponer a YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es la prevista en el artículo 218 del Código Penal, que contempla un mes a dos años de prisión, la cual se ubica en su término medio conforme el artículo 37 eiudem, resultando así la de UN AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION.

Y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, con la pena establecida en el artículo 425, que es la de uno a seis meses de prisión, que ubicada en su término medio resulta la de TRES MESES Y QUINCE DIAS.

Al aplicar el artículo 88 del Código Penal, resulta al hacer la sumatoria respectiva como pena definitiva a imponer al acusado BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, la de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO y en consecuencia REANUDA EL MISMO, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.157, residenciado en el Barrio Libertador calle 2 casa N° 1-76, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-4704140, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, en agravio de José Alberto Martínez, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1260-06