REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes trece (13) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de octubre de 2009, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigada por la presunta comisión del delito FACILITADORA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentase cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal y cada vez que sea requerido por el Tribunal. 3.- Prohibición de salir del estado Táchira sin autorización del Tribunal y de permanecer o circular fuera de su domicilio después de las nueve (09:00) de la noche.

SOLICITUD REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin que se amplié el régimen de presentaciones impuestas por cuanto la adolescente se presenta cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, aunado al hecho que el Ministerio público no ha presentado el acto conclusivo. Visto lo señalado por el defensor y revisado el libro de presentaciones número 3, página 185, donde se observa que la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas, siendo la última fecha asentada el día 08 de Julio de 2010, es por lo que considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado por la defensa ampliando el lapso de presentaciones periódicas a una (01) presentación al mes, de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones periódicas impuestas a la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigada por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal; de una presentación cada ocho (08) días a una (01) presentación al mes, de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a la adolescente : (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2627-2009
JAPS/mtrd