REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes trece (13) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Por recibido oficio N° Alg. 2057 de fecha 12 de Julio de 2010, proveniente de la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remiten verificación de la dirección de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal; este Tribunal pasa a resolver lo solicitado por la defensora pública Yuly del Carmen Becerra en fecha 06 de julio de 2010, en consecuencia a los fines de revisar la medida cautelar contenida en el literal “g” observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Junio de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 50 Unidades Tributarias, en la entidad bancaria Bicentenario.

En fecha 06 de Julio de 2010 se recibió escrito de la Abogada Yuly del Carmen Becerra en su carácter de defensora pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se revise la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consigna para ser valorados constancia de pobreza de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (hermana del imputado), constancia de residencia y copia simple de la factura del arma incautada. El tribunal visto lo solicitado, y a los fines de la revisión de la medida cautelar impuesta al prenombrado adolescente, ordena en fecha 09 de Julio de 2010 oficiar a la oficina de alguacilazgo a fin que verifiquen la dirección aportada.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la hermana de su defendido le manifestó que no cuenta con los medidos económicos para poder materializar la fianza, aunado al hecho que la precalificación hecha por la representante fiscal no tiene como sanción definitiva la privación de libertad. Visto lo manifestado por la defensa y por cuanto la verificación de la dirección aportada resulto ser positiva, contando así, este Tribunal con un lugar especifico donde practicar las notificaciones y citaciones que puedan requerirse durante el proceso, considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado prescindiendo de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa, en consecuencia se prescinde de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no tiene rasgos característicos; investigado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal N°: 1C-2877-2010
JAPS/mtrd