REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Julio del año 2.010
200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Mora Francis Yasmin; mediante el cual solicita se autorice el traslado al adolescente a la ciudad de Caracas, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Mayo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Mora Francis Yasmin, la medida cautelar contenida en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo acreditar domicilio mediante constancia de residencia la cual será verificada. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Prohibición de circular o permanecer entre las ocho (08:00) de la noche y las ocho (8:00) de la mañana fuera de su domicilio. 4.-Prohibición de comunicarse con la victima o con sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.- Presentar un Fiador que deposite en calidad de Fianza Real el equivalente a 80 U.T, en la institución Bancaria Bicentenario.
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, se autorice el traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a la ciudad de Caracas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto la vida del adolescente corre peligro, a tal efecto consigna constancia de emitida por Emergencia General del Hospital Central de San Cristóbal de fecha 02 de Julio de 2010, en la que se deja constancia que el adolescente presenta herida de arma de fuego en pierna izquierda; asimismo consigna constancia de residencia del ciudadano Luis Antonio Rubio.
Este Tribunal visto lo solicitado por la defensora, los anexos consignados y por cuanto la causa se encuentra actualmente en la Fiscalía del Ministerio Público en etapa de investigación, considera que lo procedente a fin de garantizar la comparecencia del adolescente a los consiguientes actos procesales es mantener íntegramente las medidas cautelares impuestas en audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 31 de Mayo de 2010, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, a la ciudad de caracas, en consecuencia se mantienen íntegramente las medidas cautelares impuestas en audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 31 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.
Regístrese, diarícese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2854-2010
JAPS/mtrd