REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Julio del año 2.010
200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no tiene rasgos característicos; investigado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Julio de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida cautelar contenida en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a:: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de circular o permanecer fuera de su domicilio después de las ocho (08:00) de la noche y hasta las ocho (08:00) de la mañana, así como poseer u ocultar cualquier tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópica. 4.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con los testigos. 5.- depositar en calidad de fianza real en la institución Bancaria Bicentenario el equivalente a 100 Unidades Tributarias
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),. Señalando que los familiares del adolescente no cuentan con los medios económicos, aunado al hecho que la precalificación dada por la representación fiscal de cooperador en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no prevé como sanción definitiva la privación de la libertad, en consecuencia considera la defensa que la medida contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, es sumamente gravosa y de imposible cumplimiento, asimismo consigna constancia de residencia y de pobreza de la representante de su defendido; visto lo manifestado por la defensa y revisados los recaudos consignados, considera quien juzga que a fin de garantizar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a los sucesivos actos procesales es necesario mantener la medida cautelar impuesta de conformidad con lo establecido articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debiendo depositar en calidad de fianza real el equivalente a 100 Unidades Tributarias, en la entidad bancaria Bicentenario.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2892-2010
JAPS/mtrd