San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000654
ASUNTO : SP11-P-2009-000654


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: JOSE LEONEL SUAREZ VELANDIA
DEFENSOR. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa en contra del ciudadano del ciudadano JOSE LEONEL SUAREZ VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Leoncio (V) y de Irma Suárez (V) titular de la cedula de identidad N° 14.975.171, soltero, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en calle 7, con carrera 8, Barrio Pueblo Nuevo, frente a Acción democrática, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Rondon Eslava. este Tribunal para decidir observa:


En la audiencia de hoy Jueves 15 de Julio de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado JOSE LEONEL SUAREZ VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Leoncio (V) y de Irma Suárez (V) titular de la cedula de identidad N° 14.975.171, soltero, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en calle 7, con carrera 8, Barrio Pueblo Nuevo, frente a Acción democrática, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Rondon Eslava. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE LEONEL SUAREZ BELANDRIA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 todo como consecuencia de la comisión del delito por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Rondon Eslava.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LEONEL SUAREZ VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Leoncio (V) y de Irma Suárez (V) titular de la cedula de identidad N° 14.975.171, soltero, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en calle 7, con carrera 8, Barrio Pueblo Nuevo, frente a Acción democrática, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Rondon Eslava, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG.ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ DE CONTROL UNO


SECRETARIO
ABOGADO