REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001437
ASUNTO : SP11-P-2010-001437



RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, a LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de 42 años de edad, hijo de Virgilio Largo Palacios (v) y de María Cenaida Patiño (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.446.011, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector los Laures, los Laureles, vía Principal del Amparo, casa S/N, de una planta en obra gris, a dos kilómetros del Comando del Ejercito, a dos cuadras de la petejota, Estado Apure, teléfono 0424-715.25.02 y 0276-514.18.93, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 375, de fecha 21 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, siendo las 15:30 horas de la tarde aproximadamente, el Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 González Pérez Oneys, se encontraba de servicio en la Estación de Servicio Apartaderos y visualiza a un vehículo Ford, Fiesta, placas VAN71A, ingresando a la referida estación de servicio, solicitándole a su conductor la cédula de identidad, los trimestres, licencia de conducir y carta de residencia, a lo que exhibió únicamente la cédula de identidad, razón por la cual el funcionario le indica que no podía abastecerse de combustible sin la documentación solicitada y le hace entrega de la cédula; en ese memento el ciudadano empezó a insultarlo y éste le manifestó que detuviera el vehículo, haciendo caso omiso, donde trato de arrollar al actuante y huyo del lugar con dirección hacía Capacho; en ese momento, el SM/2 Barreto Rodríguez Wilmer, quien observa la situación inicia persecución en un vehículo particular, logrando alcanzar e intervenir al ciudadano en la población de Capacho, donde fue trasladado a la Sede del Tercer pelotón de la Guardia Nacional; seguidamente se le realiza inspección corporal siendo identificado como Luis Humberto Largo Patiño y proceden a la detención del mismo, quedando a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta horas (10:40) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de 42 años de edad, hijo de Virgilio Largo Palacios (v) y de María Cenaida Patiño (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.446.011, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector los Laures, los Laureles, vía Principal del Amparo, casa S/N, de una planta en obra gris, a dos kilómetros del Comando del Ejercito, a dos cuadras de la petejota, Estado Apure, teléfono 0424-715.25.02 y 0276-514.18.93, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su Defensor Privado Penal Abg. Javier castillo.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Finalmente deja a disposición del Tribunal el vehículo retenido en el procedimiento.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO si deseaba declarar, a lo que manifestó éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal.
Incontinenti, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, así mismo solicito la entrega del vehículo y el desglose de la cédula de identidad de mi defendido y los documentos del vehículo, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele al imputado si dese manifestar algo al Tribunal, quien manifestó querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer, y de ser posible la ampliación en el régimen de presentaciones, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra a LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de 42 años de edad, hijo de Virgilio Largo Palacios (v) y de María Cenaida Patiño (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.446.011, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector los Laures, los Laureles, vía Principal del Amparo, casa S/N, de una planta en obra gris, a dos kilómetros del Comando del Ejercito, a dos cuadras de la petejota, Estado Apure, teléfono 0424-715.25.02 y 0276-514.18.93, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público;;Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de 42 años de edad, hijo de Virgilio Largo Palacios (v) y de María Cenaida Patiño (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.446.011, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector los Laures, los Laureles, vía Principal del Amparo, casa S/N, de una planta en obra gris, a dos kilómetros del Comando del Ejercito, a dos cuadras de la petejota, Estado Apure, teléfono 0424-715.25.02 y 0276-514.18.93, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público;, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de julio del 2010 hasta el 19de Julio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Donar un mercado cada tres (03) meses a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicado en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de 42 años de edad, hijo de Virgilio Largo Palacios (v) y de María Cenaida Patiño (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.446.011, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector los Laures, los Laureles, vía Principal del Amparo, casa S/N, de una planta en obra gris, a dos kilómetros del Comando del Ejercito, a dos cuadras de la petejota, Estado Apure, teléfono 0424-715.25.02 y 0276-514.18.93, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, plenamente identificado, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, plenamente identificado, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Donar un mercado cada tres (03) meses a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicado en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.
QUINTO: Se ordena la entrega del vehículo retenido en el procedimiento y descrito en la experticia respectiva, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
SEXTO: Se ordena el desglose de la cédula de identidad del acusado y de los documentos propiedad del vehículo, dejando en su lugar copia certificada.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano LUIS HUMBERTO LARGO PATIÑO, plenamente identificado, que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal; a lo que el imputado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicado en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO