REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001505
ASUNTO : SP11-P-2009-001505


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-15.156.332, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 16/07/1980, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Bombero, natural de Abejales, Estado Táchira, Estado Táchira, hijo de Alfilio Sánchez (V) y de Martha Elena Villamizar (V), residenciado El Junco calle principal, casa N° 10, Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Teléfono 0276-7969496
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Junio de 2009, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres Molina, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de Junio de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 08 de Julio de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-15.156.332, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 16/07/1980, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Bombero, natural de Abejales, Estado Táchira, Estado Táchira, hijo de Alfilio Sánchez (V) y de Martha Elena Villamizar (V), residenciado El Junco calle principal, casa N° 10, Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Teléfono 0276-7969496, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres Molina. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima Dayana Mireiby Torres Molina y el imputado. En este estado solicitó el derecho de palabra el imputado de autos manifestando querer revocar a su defensor privado y que se le designe un defensor público; el Tribunal oída la solicitud del imputado le designa a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la victima quien expuso: “Ciudadano Juez el señor José Sánchez se volvió a meter conmigo, no me ha golpeado pero lo ha hecho verbalmente, pone en contra de mi a la niña”. En este estado le cedió el derecho de palabra al imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con mi trabajo me fue imposible cumplir con la obligación de donar los mercado al geriátrico, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesus Molina, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2009, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-15.156.332, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 16/07/1980, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Bombero, natural de Abejales, Estado Táchira, Estado Táchira, hijo de Alfilio Sánchez (V) y de Martha Elena Villamizar (V), residenciado El Junco calle principal, casa N° 10, Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Teléfono 0276-7969496, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres Molina, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de salir inmediato del inmueble en compón, 2.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de llevar un mercado al Ancianato Medarda Piñeros en San Cristóbal, Estado Táhira, debiendo consignar constancia; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-15.156.332, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 16/07/1980, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Bombero, natural de Abejales, Estado Táchira, Estado Táchira, hijo de Alfilio Sánchez (V) y de Martha Elena Villamizar (V), residenciado El Junco calle principal, casa N° 10, Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Teléfono 0276-7969496, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres Molina, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de salir inmediato del inmueble en común, 2.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4.-Obligación de llevar un mercado al Ancianato Medarda Piñeros en San Cristóbal, Estado Táhira, debiendo consignar constancia; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)