REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000383
ASUNTO : SP11-P-2010-000383


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RODOLFO CHACON SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña dejaron constancia de la siguiente diligencia: El lunes 22 de febrero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, recibieron llanada telefónica desde la estación Policial de La Rinconada quien solicito colaboración ya que en la estación se encontraba una ciudadana formulando una denuncia quien se identificó como DEEXY JANNET MORENO RUIZ, quien indicó que el día 21 de febrero a las 05:00 horas de la tarde su padrastro la había golpeado, que ella estaba cansada ya que esa no era la primera vez que la golpeaba sin razón alguna, al llegar al sitio se entrevistaron con el agresor y fue trasladado hasta la estación policial siendo identificado como RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, quien quedo a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las (9:42) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, el imputado; asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, por el principio de la unidad de la Defensa Pública y la victima de la presente causa Ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente la victima ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz; expuso: no tengo objeción alguna con el beneficio de la suspensión lo único que pido es que él no se vuelva a meter conmigo, es todo.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RODOLFO CHACON SANCHEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RODOLFO CHACON SANCHEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Julio del 2010 al 07 de Julio del 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL