REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000967
ASUNTO : SP11-P-2010-000967

Visto el escrito presentado por la abogada, FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: CARLOS ANDRES CAICEDO NARANJOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 6108966, nacido en fecha 30 de marzo de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Dulce Estela Naranjos (v) y Julio Cesar Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio varios, sin residencia fija, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 07 de Mayo de 2010, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano CARLOS ANDRES CAICEDO NARANJOS, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó libertad plena sin medida de coerción.

En fecha 02 de Julio de 2010, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud de que el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.



DE LOS HECHOS
Encontrándose el labores de patrullaje los funcionarios actuantes, siendo las 09:00 horas de la mañana, avistaron a un ciudadano, quien al observar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, lo cual motivo la persecución del ciudadano, logrando intervenirlo policialmente metros mas adelante, seguidamente el ciudadano manifestó ser consumidor de drogas, por lo que procedieron a realizar inspección personal, localizando en su bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, un envoltorio de papel, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, denominada marihuana, quedando identificado CARLOS ANDRES CAICEDO NARANJOS, a quien le fue impuesto el motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos constitucionales; seguidamente fueron verificados sus datos en el sistema SIIPOL arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna. Acto seguido fue notificada la fiscalía de guardia del presente procedimiento.


DEL DERECHO
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. .

Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgador pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las
pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, aunado a esto se observa a través del principio de inmediación del proceso que se trata de ciudadano que deambula en las calles quien no posee recursos económicos, que contesta con secuencia las preguntas de las partes y que muestra al Tribunal que el mismo no tiene bolsillos en el único pantalón que posee y que lo tiene como prenda de vestir para el momento de la audiencia, por lo cual resulta imposible que al mismo se le halla conseguido algo en el bolsillo derecho del pantalón, en el mismo orden de ideas existe el dicho de los funcionarios contra el decir del aprehendido quien refuta que el mismo no consume y no tiene recursos para comprar cualquier tipo de sustancia, por lo tanto ante las incongruencias del lugar donde señalan los funcionarios se hallo la sustancia y el dicho del ciudadano contra el solo acta policial es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de: CARLOS ANDRES CAICEDO NARANJOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 6108966, nacido en fecha 30 de marzo de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Dulce Estela Naranjos (v) y Julio Cesar Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio varios, sin residencia fija, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


EL (LA) SECRETARIO (A)