UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de la misma, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IGNACIO PARADA VALENCIA, por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Y VOIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículo 41,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez