REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001772
ASUNTO : SP11-P-2009-001772

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): CARMEN DIANE MANCILLA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1.990, de 19 años de edad, soltera, hija de Luis Eduardo Mancilla (V) y de Teresa Gómez (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.033.342, residenciada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Cañaveral, calle 01, Nº 32-45, numero de teléfono 0276-4150296, INDIRA MARIA MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de Enero de 1.969, de 40 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de José Antonio Sayago (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.156.768, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0426-9738124, y LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de junio de 1.982, de 26 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de Segundo Ortiz (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.881.818, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0416-4748571
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de julio de 2009, en contra de las acusadas CARMEN DIANE MANCILLA GÓMEZ, INDIRA MARIA MALAGUERA y LEYDI GABRIELA ORTIZ MALAGUERA, identificadas en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Espitia Berbesi, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 01 de julio de 2009, dicha audiencia se celebró el día miércoles 14 de julio de 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas CARMEN DIANE MANCILLA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1.990, de 19 años de edad, soltera, hija de Luis Eduardo Mancilla (V) y de Teresa Gómez (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.033.342, residenciada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Cañaveral, calle 01, Nº 32-45, numero de teléfono 0276-4150296, INDIRA MARIA MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de Enero de 1.969, de 40 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de José Antonio Sayago (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.156.768, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0426-9738124, y LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de junio de 1.982, de 26 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de Segundo Ortiz (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.881.818, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0416-4748571; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Espitia Berbesi. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, las acusadas y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las acusadas, quienes impuestas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna CARMEN DIANE MANCILLA GOMEZ, manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente INDIRA MARIA MALAGUERA, manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Así mismo LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así como el servicio comunitario tal cual como lo impuso el Tribunal; por lo que consigno 03 constancias, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”.Encontrándose presente la victima manifestó: “No se volvieron a meter conmigo, así mismo solicito copia certificada de la resolución de la presente acta, es todo.”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición expresa de agredir física o psicológicamente a la victima por si o por interpuesta persona. 3.- La obligación de donar cada una de ellas un mercado al Geriátrico de San Martín de Porras, ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, del estadio Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas CARMEN DIANE MANCILLA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1.990, de 19 años de edad, soltera, hija de Luis Eduardo Mancilla (V) y de Teresa Gómez (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.033.342, residenciada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Cañaveral, calle 01, Nº 32-45, numero de teléfono 0276-4150296, INDIRA MARIA MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de Enero de 1.969, de 40 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de José Antonio Sayago (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.156.768, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0426-9738124, y LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de junio de 1.982, de 26 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de Segundo Ortiz (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.881.818, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Teléfono: 0416-4748571; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Espitia Berbesi, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRET