REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000454
ASUNTO : SP11-P-2010-000454

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. Carolina Fernández Hernández, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código penal.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias solicitadas al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Rubio, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 22 de junio de 2010, con vencimiento para el día 21-07-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados del 22 de junio de 2010, con vencimiento para el día 21-07-2010.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG.
SECRETARIO
CAUSA PENAL SP11-P-2010-000454